Condenan a Servicio de Salud y Hospital de Calama a millonario pago por muerte de paciente

 

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la demanda deducida por familiares de paciente que falleció por falta de servicios en la administración de anestesia durante trabajo de parto.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Eric Sepúlveda Casanova, Jaime Rojas Mundaca y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Calama, y en su lugar condenó a las demandadas, el Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama y Servicio de Salud Antofagasta, a pagar la suma total de $380.000.000 por concepto de daño moral al cónyuge, hijo y sobrinas de la víctima.

“Los hechos clínicos que se han dado por establecidos de acuerdo a la secuencia de afectaciones de la paciente (…) desde su ingreso al Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, y hasta su fallecimiento en dicho centro asistencial revelan, conforme a la prueba rendida, que la atención prestada a la paciente no se ciñó a la lex artis de la ciencia médica, ya que los procedimientos que se adoptaron no fueron los adecuados, según quedó establecido con los informes médicos allegados a la causa, y especialmente con el peritaje médico legal N°45-2023 evacuado en la causa RUC N°(…) de la Fiscalía de Calama, elaborado por el médico legista Sergio Cerda San Martín, profesor asociado de Anestesiología de la Universidad de Chile, y perito de la Unidad de Responsabilidad Médica del Servicio Médico Legal de Santiago”, consigna el fallo.

“(…) el perito hace un extenso análisis de todas las circunstancias que rodearon la atención de la paciente víctima, haciendo presente que, si bien puede haber ocurrido infecciones intrahospitalarias y un diagnóstico errado de COVID, concluye el legista que el origen del daño, en una paciente previamente sana, está directamente relacionado con un evento anestésico durante el trabajo de parto”, releva.

La resolución agrega que: “(…) el perito concluye afirmando que hubo ‘falta a la Lex Artis por el equipo de Anestesia Maternidad de Turno en Hospital de Calama el 27 de julio 2020, al permitir, o indicar, absolutamente fuera del margen de la Guía AUGE-MINSAL, la administración de una dosis de analgesia epidural que evolucionó a ESPINAL TOTAL por personal TENS, no entrenado en anestesia y reanimación cardiopulmonar, generándose el evento índice que llevó al ominoso resultado descrito’”.

Por tanto, se resuelve que:
“I.- SE RECHAZA, sin costas el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante.
II.- SE REVOCA con costas del recurso, la sentencia de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada por el juez Sergio Vargas Palma, por la cual acogió la excepción de cosa juzgada deducida por la demandada y rechazó la demanda de autos; y en su lugar se declara:
A.- Que SE RECHAZA la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada Hospital Carlos Cisternas de Calama.
B.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda de folio 1 de indemnización de perjuicios por falta de servicio, deducida por el abogado Juan Carlos Ugalde Tapia, en representación de (…), quien además representa a sus hijos (…) en contra del HOSPITAL DR. CARLOS CISTERNAS DE CALAMA, y en contra del SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA, solo en cuanto se condena de manera conjunta a ambos demandados a pagar a los actores las siguientes prestaciones por concepto de daño moral:
Al demandante, como cónyuge de la víctima, la suma de $200.000.000.
A las niñas (…), la suma de $40.000.000 para cada una.
Al hijo de la víctima, la suma de $100.000.000.

Las sumas que se ordena pagar deberán incrementarse con intereses corrientes para operaciones no reajustables, desde la fecha de notificación de la presente sentencia y hasta su pago efectivo”.

 

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