El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta dictó hoy –jueves 31 de diciembre– veredicto condenatorio contra de la exalcaldesa Karen Paulina Rojo Venegas y del exsecretario ejecutivo de la Corporación Municipal de Desarrollo Social (CMDS) Edgardo Ramiro Vergara Montt, como autores del delito de fraude al fisco. Ilícito cometido entre los años 2015 y 2016 en la ciudad de Antofagasta.
En votación unánime (causa rol 147-2020), el tribunal –integrado por los jueces Llilian Durán Barrera (presidenta), Marcelo Echeverría Muñoz y Juan Luis Salgado Vásquez (redactor)– tras la deliberación de rigor, resolvió condenar a Rojo Venegas, como autora del delito consumado de fraude al fisco, cometido en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta; y absolverla de los delitos de fraude al fisco y negociación incompatible.
En tanto, el tribunal resolvió por mayoría condenar a Vergara Montt como autor del delito consumado de fraude al fisco, cometido en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.
En la causa, de forma unánime, se decretó la absolución del coimputado Héctor José Gómez Salazar de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público que lo sindicaban como coautor de delito de fraude al fisco.
Hechos acreditados
En el acta de deliberación, el tribunal consigna que al resolución se tuvo “especialmente presente para así decidirlo que con la prueba de cargo, consistente en testimonial, documental, fotográfica, videográfica y pericial, resultó establecida más allá de toda duda razonable, la siguiente relación fáctica:
a) En el mes de Agosto de 2015, Karen Rojo Venegas, entonces Alcaldesa de la comuna de Antofagasta, en compañía de los funcionarios de la Municipalidad Stephanie Campos y Mauricio Peldoza, se reunió en la ciudad de Santiago con el gerente de asuntos públicos de la empresa CADEM, Roberto Izikson, con la finalidad de que esta realizara una encuesta para medir el grado de adhesión ciudadana que tenía la solicitante para enfrentar las elecciones municipales que se celebrarían en el mes de octubre de 2016. El resultado de dicha encuesta, obtenido el mes de septiembre, resultó desfavorable a sus intereses, puesto que la ubicaba en el tercer lugar de aprobación, lo que llevó a Rojo a reunirse nuevamente con Izikson, acompañada de los mismos funcionarios, con el objeto de evaluar la forma de revertir su situación frente al futuro proceso eleccionario. En dicha reunión, Izikson le sugirió la contratación de una asesoría política, proponiéndose para esos efectos, entre otras personas, a José Miguel Izquierdo Sánchez, con quien finalmente Rojo se reunió en la ciudad de Santiago, nuevamente acompañada de Campos y Peldoza, la última semana de septiembre de 2015. En la cita, Rojo le explicó a Izquierdo la situación y le manifestó sus pretensiones políticas, acordando este último que le enviaría un correo electrónico con la propuesta de trabajo y condiciones.
b) Cumpliendo con lo acordado, Izquierdo envió a Rojo, con fecha 24 de septiembre del mismo año, una propuesta de asesoría por la empresa MAIN que él representaba, el cual consideraba como objetivo general prestar asesoría política comunicacional a la Alcaldesa Karen Rojo, con el objetivo de mejorar sus condiciones para la competencia electoral 2016, adecuando fases y acciones al calendario municipal y establecer objetivos medibles que permitan evaluar alternativas estratégicas, para lo cual se contemplaban como objetivos específicos los siguientes: 1) Crear una plataforma política para obtener respaldo de stakeholders relevantes; 2) Construir el relato de identidad de la Alcaldesa que debe guiar toda la gestión; 3) Establecer una imagen de marca asociada a un estilo y a una gestión valorada por la población; y 4) Formar un equipo y un sistema de gestión política comunicacional coherente, permanente y eficaz. Además, fijaba la duración del contrato en 6 meses, con un valor mensual de 90 UF, costo que no incluía gastos de viaje ni mantención en Antofagasta.
c) La referida propuesta fue aceptada por Rojo a fines del mes de septiembre, comenzando Izquierdo a prestar sus servicios, a lo menos, desde el día 29 de ese mes y realizando su primer viaje a Antofagasta el 6 de octubre, oportunidad en que se reunió con Rojo y su equipo más cercano. Sin embargo, a mediados de octubre, y ante la dificultad de obtener fondos para el pago de la asesoría que ya se estaba ejecutando, Rojo optó en forma deliberada por instruir la celebración de un contrato de asesoría comunicacional entre la empresa MAIN y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta (CMDS), persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro creada conforme al DFL N° 1-3.063 de 1980 del Ministerio del Interior y cuya función comprende la administración y operación de los servicios de educación, salud y atención de menores traspasados por la Municipalidad de Antofagasta, teniendo a su cargo recursos fiscales recibidos del Ministerio de Educación y de Salud conforme a las disposiciones del DFL N° 2 del Ministerio de Educación y a la Ley 19.378 sobre aporte fiscal del Ministerio de Salud.
Tal decisión fue adoptada por Rojo en su calidad de Alcaldesa y Presidenta del Directorio de dicha Corporación, concertándose para tales efectos con su Secretario Ejecutivo, Edgardo Vergara Montt, quien cumpliendo la instrucción dada por Rojo, suscribió, sin que existiera una necesidad inmediata para la Corporación y con el solo objeto de pagar una asesoría contratada en beneficio exclusivo de Rojo, el contrato entre MAIN y la CMDS, los primeros días de diciembre de 2015, no obstante que el mismo se dató con fecha 1 de octubre del mismo año. En dicho contrato se establecieron como obligaciones del prestador las siguientes: 1) Crear un sistema de comunicación que apunte a mejorar el conocimiento de los ciudadanos de Antofagasta de los beneficios, oportunidades y contingencias que debe enfrentar la CMDS; 2) Construir el relato de identidad de la CMDS que debe guiar toda la gestión; 3) Establecer una imagen de marca asociada a un estilo y una gestión valorada por la población; y 4) Formar un equipo y un sistema de gestión comunicacional coherente, permanente y eficaz. Además, se acordó que el contrato tendría una vigencia de 6 meses a contar del 1° de octubre de 2015, y el pago de la suma única y total de 480 UF con IVA incluido, pagaderos en 6 cuotas de 80 UF cada una, más los gastos de traslado y alimentación, con un tope de cuatro pasajes por mes calendario.
Con posterioridad, con fecha 1° de abril de 2016, las partes suscribieron un addendum por el cual se modificó el contrato, aumentándose el plazo de vigencia a 10 meses contados desde el 1° de octubre de 2015 y acordándose el pago de la suma única y total de 800 UF con IVA incluido, pagaderos en 10 cuotas de 80 UF cada una, más los gastos de traslado y alimentación, con un tope de cuatro pasajes por mes calendario.
d) Para el cumplimiento de la asesoría político comunicacional pactada con Rojo, Izquierdo comenzó, desde la primera semana de octubre de 2015 y hasta fines de julio de 2016, a viajar periódicamente a la ciudad de Antofagasta los días martes para reunirse con la Alcaldesa y su círculo de confianza, sin perjuicio de incorporarse a otros funcionarios dependiendo de las materias que debían tratarse, oportunidades en las cuales, junto con revisar la agenda de Karen Rojo, éste daba directrices y consejos de índole político, además de pautas e indicaciones que debían cumplirse por Rojo y su círculo cercano de asesores, acciones todas que tenían por objeto mejorar las condiciones de Rojo para la competencia electoral del año 2016. El resto de la semana, en tanto, sostenía diariamente reuniones telefónicas con Rojo y su equipo a las 07.30 am., en la cual le comunicaban las noticias de relevancia de los diarios de la comuna, la agenda diaria de la Alcaldesa y cualquier otro asunto de relevancia política, además de intercambiar correos electrónicos con Rojo y su equipo, con la finalidad antes señalada.
Sin perjuicio de ello, desde el mes de diciembre de 2015, y a raíz de denuncias y comentarios que comenzaron a surgir a propósito de la suscripción del contrato con la CMDS pese a que los servicios se prestaban en beneficio exclusivo de Rojo, Izquierdo comenzó a concurrir a la Corporación en sus viajes a Antofagasta, reuniéndose con funcionarios de dicha repartición, elaborando ciertos documentos y realizando algunas charlas, prestaciones que en caso alguno satisficieron las exigencias del contrato celebrado y, por lo demás, se desarrollaron todas bajo la óptica de mejorar la imagen de Karen Rojo de cara a las elecciones municipales.
e) Por los servicios prestados a Karen Rojo, la CMDS, que en definitiva asumió su costo en virtud de la celebración del contrato antes señalado, desembolsó la suma total de $23.152.528.-, que fueron facturados a favor de IZQUIERDO Y NOVOA LIMITADA, MAIN COMUNICACIÓN ESTRATEGICA, correspondiendo la suma de $20.896.404.- a 20 facturas de servicio por asesorías extendidas entre el 2 de diciembre de 2015 y el 27 de julio de 2016 (10 para el Sector de Salud y 10 para el Sector de Educación) y la suma de $2.826.024.- con motivo de 4 facturas por gastos de traslados de fecha 21 de marzo de 2016 y 31 de mayo de igual año (2 para el Sector de Salud y 2 para el Sector de Educación) y de 2 órdenes de compra Nº 1442 y 1624, del 2 de octubre de 2015 y 2 de noviembre de igual año, respectivamente, por gastos de traslado, de modo que se defraudó y perjudicó a la CMDS por el monto total del dinero cancelado que asciende a la suma de $23.722.428.
De otro lado, con el objeto de facilitar la ejecución de la asesoría política contratada, Karen Rojo, aprovechando su cargo de Presidenta del Directorio de la Corporación Cultural de Antofagasta, corporación de derecho privado sin fines de lucro constituida conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 18.695, instruyó a su Secretario General Ejecutivo, Mauro Robles Torres, para que adquiriera en distintas fechas pasajes en avión para Izquierdo, lo que éste cumplió adquiriendo con fondos propios de dicha institución pasajes de fechas 13 y 27 de octubre de 2015, facturándose por ellos la suma total de $564.416.- por la empresa LATAM AIRLINES GROUP SA.
f) Con posterioridad a ello, a comienzos del año 2016, Héctor Gómez Salazar, entonces abogado de SECOPLAN, instruyó a Robles para que, en su calidad de Secretario Ejecutivo de la Corporación Cultural, suscribiera un contrato con la empresa MAIN para la evaluación de la construcción del mapa estratégico elaborado con anterioridad por la empresa WALIC, contrato que se firmó el 1° de febrero de 2016, pactándose una duración de 3 meses a contar de esa fecha y el pago de la suma única y total de 100 UF con IVA incluido. En cumplimiento de dicho contrato, Izquierdo elaboró un informe al cual, en definitiva, no se le dio utilidad alguna, puesto que su única finalidad era favorecer a Izquierdo Sánchez quien, simultáneamente, a través de la empresa MAIN, prestaba asesoría política comunicacional a Karen Rojo.
Para el pago de esos servicios, IZQUIERDO Y NOVOA LIMITADA emitió con fecha 29 de marzo de 2016 la factura N° 249 por la suma de $2.580.707.-, que fueron cancelados con fondos cuyo origen no logró ser determinado en juicio”.
Lata descripción de los hechos que, a juicio del tribunal, “configuran respecto de doña Karen Rojo Venegas, el delito de fraude al fisco previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, al dar cuenta que ésta, actuando en su calidad de Alcaldesa de la comuna y Presidenta del Directorio de la CMDS, instruyó, en abuso de sus facultades de disposición del patrimonio de la misma y a sabiendas del perjuicio que ello le significaba, la celebración de un contrato de asesoría entre la CMDS y la empresa MAIN Comunicaciones representada por José Miguel Izquierdo, en circunstancias que ésta ya le prestaba servicios de asesoría política comunicacional en su beneficio personal y exclusivo, la que se mantuvo durante la total vigencia del contrato celebrado con la CMDS”.
“Dicho perjuicio –continúa–, representado por la suma cancelada a Izquierdo en razón del contrato y pago de pasajes, por un servicio que en realidad fue prestado a Karen Rojo, asciende a la suma de $23.722.428, los que fueron pagados con fondos fiscales provenientes de los Ministerios de Salud y Educación, de lo que debe colegirse que la defraudación a la CMDS implicó, de manera indirecta, una defraudación al Fisco en los términos planteados por la norma citada. No pueden considerarse, para estos efectos, los montos defraudados a la Corporación Cultural por la compra de pasajes, al no haberse acreditado que éstos tuvieran su origen en alguna de las entidades señaladas en el artículo 239”.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el juez Salgado Vásquez– quedó programada para las 15 horas del próximo lunes 18 de enero de 2021.
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