La Corte de Apelaciones de Antofagasta declaró la incompetencia del Juzgado de Garantía de la ciudad para seguir tramitando la causa abierta por el Ministerio Público por los delitos reiterados de fraude al fisco y lavado de activos, en el marco del denominado caso Convenios, arista Fundación Democracia Viva, y ordenó la remisión de los antecedentes al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en cuyo territorio jurisdiccional habría tenido lugar el principio de ejecución de los ilícitos imputados.
En fallo dividido (causa rol 293-2026), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Rojas Mundaca, la fiscal judicial María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado (i) Fernando Orellana Torres– revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que rechazó la excepción de previo y especial pronunciamiento de incompetencia territorial deducida por las defensas.
“De este modo, guardan razón las alegaciones de las defensas, cuando reclaman que el principio de ejecución de los hechos atribuidos a sus representados, tuvieron comienzo de ejecución con fecha 26 de julio de 2022 en la ciudad de Santiago, desde que en esa fecha tuvo lugar la suscripción de un contrato de arrendamiento ideológicamente falso, para simular que la Fundación Democracia Viva tenía domicilio legal en la comuna de Ñuñoa, domicilio que por cierto fue utilizado para tramitar el inicio de actividades de dicha fundación ante el SII, trámite realizado en la Región Metropolitana con fecha 31 de julio de 2022, habilitación que les permitió comparecer ante la Seremi de Antofagasta como entidad legalmente apta para recibir fondos fiscales, actos ejecutivos que integran o configuran según el contenido de las acusaciones los hechos que se atribuyen en este capítulo a los acusados de dicha arista y que corresponde temporalmente al primero verificado en los antecedentes”, consigna el fallo.
“Así las cosas, solo corresponde revocar la resolución en alzada y declarar la incompetencia territorial del Juzgado de Garantía de Antofagasta, ordenándose, según se dirá la remisión íntegra de los antecedentes al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago para su conocimiento”, ordena el tribunal de alzada.
Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA en lo apelado la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en la audiencia de preparación del juicio oral de fecha seis de abril del año dos mil veintiséis, que rechazó la excepción de previo y especial pronunciamiento de incompetencia territorial deducida en virtud del artículo 264 letra a) del Código Procesal Penal y, en su lugar, se declara la incompetencia territorial del Juzgado de Garantía de Antofagasta, para seguir conociendo de estos antecedentes, ordenándose su remisión íntegra al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago para su conocimiento y tramitación”.
Decisión acordada con el voto en contra del abogado Orellana Torres.







