La Contraloría General de la República entregó una resolución que establece que actualmente las municipalidades no cuentan con facultades legales para dictar ordenanzas que fijen horarios de funcionamiento a barberías y peluquerías.
Este pronunciamiento del ente contralor, se produjo luego de una consulta realizada por la Municipalidad de Conchalí respecto de una normativa aplicada por la comuna de Independencia.
En la región son dos las comunas con este tipo de restricciones, la comuna de Calama y la de Antofagasta.
El pronunciamiento adquiere especial relevancia en Calama, donde durante los últimos años el municipio ha impulsado distintas ordenanzas orientadas a regular actividades comerciales asociadas, según las autoridades, a problemáticas de seguridad y convivencia ciudadana.
Uno de los casos más comentados fue la ordenanza que buscó restringir el funcionamiento de barberías en horarios nocturnos, iniciativa que generó amplio debate entre comerciantes, vecinos y autoridades locales. La medida apuntaba a que estos locales cerraran a las 20:30 horas, argumentando razones vinculadas al orden público y la prevención de delitos.
La ordenanza que regula el horario de Barberías en Calama rige desde marzo de 2025 y en el caso de Antofagasta, la ordenanza que restringe el horario de funcionamiento en dichos locales, comenzó a regir el pasado 15 de abril.
Pese a esta indicación, la Contraloría aclaró que los municipios sí conservan atribuciones para fiscalizar el funcionamiento de los locales comerciales, verificar que cuenten con patente, controlar que no excedan el giro autorizado y adoptar medidas frente a eventuales irregularidades.
El escenario podría cambiar a partir del próximo 12 de agosto, fecha en que entrará en vigencia la Ley N° 21.802, normativa que fortalece el rol de los municipios en materias de seguridad pública y prevención del delito.
Según explicó el órgano contralor, la nueva legislación abriría la posibilidad de que las municipalidades implementen estrategias preventivas vinculadas a seguridad comunal, incluyendo eventuales regulaciones horarias, siempre que estén debidamente fundamentadas y sean proporcionales a la realidad de cada comuna.







