Fue mediante una comunicación del Sindicato de Trabajadores de Instituto Obispo Silva Lezaeta que se indicó, “Junto con saludarles, y conscientes del profundo proceso de sanación que atravesamos como comunidad, informamos que, en el marco de la Negociación Colectiva iniciada en marzo de este año, los funcionarios sindicalizados hemos votado mayoritariamente a favor de la huelga legal”.
En el comunicado se enfatizó que este proceso responde a plazos y normativas legales vigentes en el Código del Trabajo, el cual ha estado marcado por un diálogo respetuoso y colaborativo de ambas partes, donde luego de la Mediación Obligatoria no se logró acuerdo.
“Por lo tanto, agotando todas las instancias pertinentes, en una segunda votación interna, informamos que el día viernes 8 de mayo se dará inicio a la huelga legal. Esto implica que los funcionarios sindicalizados no asistirán a sus funciones habituales a contar de la fecha indicada”, indica la comunicación.
“Esta movilización no es arbitraria, sino un derecho legítimo ejercido conforme a la ley. Seguiremos firmes hasta alcanzar acuerdos que respeten y valores el trabajo de todos los funcionarios”, finalizó la comunicación.
CIERRE TEMPORAL
Desde el establecimiento mediante una comunicación se anunció, ” que al no haberse alcanzado acuerdo con el Sindicato de Trabajadores en la instancia de mediación obligatoria, con esta fecha se ha hecho efectiva la huelga, la que por el gran número de trabajadores adscritos a la misma, no nos permite seguir prestando el servicio educativo y demás labores de nuestro establecimiento, por lo que nos vemos compelidos por estas circunstancias, a determinar el cierre temporal total del Colegio por el termino de 30 días a contar desde mañana viernes”.
“Solicitamos a ustedes su comprensión respecto de esta decisión de cierre temporal, la cual no solo está amparada en la norma legal citada, sino que también es necesaria, pues es tan alto el número de trabajadores que participan de la huelga, que nos impide seguir con nuestro funcionamiento aún de manera parcial, sin que resulte posible legalmente la contratación de personal de reemplazo y por ende, durante todo el tiempo que dure la huelga, conforme lo dispone el artículo 355 del Código del Trabajo, se suspenden los efectos del contrato, por lo cual los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios, ni el empleador debe pagar las remuneraciones de dicho lapso”, indica la comunicación del establecimiento.








