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Sábado, Febrero 22, 2025

Tribunal dicta sentencia a imputados por caso “COMDESGATE”

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Durante esta jornada el Tribunal Oral en lo Penal de Calama dictó sentencia contra tres imputados por malversación de caudales públicos y uno de ellos, además, por negociación incompatible.

El tribunal condenó a los acusados JUBITZA KEREN TAPIA PÉREZ, GREGORIO GONZALO RODRÍGUEZ JAURE y MARÍA ALEJANDRA CALDERÓN CALDERÓN, a la pena de multa de 5% del monto sustraído, equivalente a $9.500.000 (nueve millones quinientos mil pesos) por malversación de $190.000.000 de fondos de Salud en contra de COMDES Calama, junto a la pena accesoria de 4 años de inhabilitación especial temporal para el ejercicio de cargos u oficios públicos en su grado mínimo como autores del delito de malversación de caudales públicos consumado, previsto y sancionado en el artículo 235 inciso 1° del Código Penal.

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Además se condenó a JUBITZA KEREN TAPIA PÉREZ, a la pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo, multa de 5% del valor del interés del negocio, esto es la compraventa del inmueble de calle Condell Nro. 2043, Calama, por $190.000.000, equivalente a $9.500.000 (nueve millones quinientos mil pesos), y a las accesorias de 4 años de inhabilidad absoluta para cargos, empleos u oficios públicos como autora del delito de negociación incompatible consumado, previsto y sancionado en el artículo 240 Nro. 1 del Código Penal.

El tribunal además absolvió a CARLOS ANTONIO BRITO CONTRERAS tanto del delito de fraude al fisco previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal como el recalificado delito de malversación de caudales públicos previsto y sancionado en el artículo 235 del Código Penal, supuestamente cometido en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama.

REMISION CONDICIONAL

Reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada JUBITZA KEREN TAPIA PÉREZ el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Calama, por el lapso de 1 año y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley.


La sentenciada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de 5 días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra.

EXALCALDE DE CALAMA

Es por este mismo hecho, que en otra causa, el ministerio público investiga la eventual participación del exalcalde de Calama Daniel Agusto.

 

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